martes, 15 de junio de 2010

México Avanza - Reglamento Orgánico Mexicano

México ya tiene un borrador completo de  reglamento orgánico, incluyendo listas de insumos permitidos (la Lista Nacional). El documento se llama “Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias”, tiene 89 páginas y se puede descargar del sitio del Consejo Nacional de Producción Orgánica.

Estos “Lineamientos” son la manifestación concreta del avance del sistema de certificación orgánico mexicano que tuvo un inicio formal con la “Ley de Productos Orgánicos” de febrero de 2006.
Los “Lineamientos” presentan una serie de similitudes con la Norma Europea y el Reglamento NOP y, por ejemplo, le asigna gran importancia al plan del sistema orgánico.  Además de los cultivos y ganadería, el ámbito de aplicación incluye abejas y otros insectos (Subcapítulo III), estos últimos en referencia al tradicional consumo de insectos como hormigas y saltamontes.

En algunos aspectos los “Lineamientos” son bien restrictivos. Por ejemplo:
•    No se permite usar plástico PVC como bolsas, mallas, coberturas del suelo ni ductos para riego (Articulo 55).
•    Prácticamente no se puede usar estiércol de establo, gallinaza, estiércol deshidratado, estiércol composteado que no sea de fincas orgánicas ya que ..."Fuentes de actividad agropecuaria convencional no son permitidas" (Cuadro1).

Por otro lado no hay restricciones el uso de tierra diatomácea (DE), aparte de que su necesidad sea reconocida por el certificador; y excrementos humanos previamente composteados se podrían usar en cultivos no destinados a consumo humano, si su necesidad es reconocida por el certificador.

El termino sustentable o sustentabilidad se usa en varios lugares, pero no se define en este documento. Es posible que su definición se encuentre en otras leyes, pero esto no se explicita.

Los “Lineamientos” hacen una clara referencia a la certificación de grupos de pequeños productores (Artículo 23), definen el termino (GPP) y definen “unidad de producción” en función de los GPP (Artículo 216).

En cuanto a etiquetado, los requisitos son similares a los de la norma Europea y la Canadiense, exigiendo que los productos orgánicos esten identificados de manera clara e inconfundible tanto en el almacenamiento como en el transporte. No se limitan a la etiqueta para consumidor final.

Este documento le asigna valor al agua (muy bien!) y establece que el plan orgánico deberá contar con un plan para preservar y usar racionalmente el agua, además de evitar su contaminación (Articulo 38). Esta directa referencia a la preservación del agua no se encuentra en otras normas orgánicas.

Para acceder a la Ley de Productos Orgánicos de México haga click aquí.

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