El jueves 18 de marzo recién pasado se hizo público un informe que seguramente repercutirá en los procedimientos de certificación e inspección orgánica en todas partes. El informe se refiere a la revisión anual del Programa Nacional Orgánico de EE UU (NOP), los procesos de acreditación de certificadoras, los requisitos de certificación, pruebas de residuos de pesticidas y otros más.
El informe es el resultado de una investigación a cargo de la Oficina del Inspector General (IGA) del Departamento de Agricultura de EE UU (USDA), y entrega 14 recomendaciones que el Agricultural Marketing Service (AMS), a cargo del NOP, ha aceptado y ya trabaja implementando las correcciones.
El informe completo del IGA esta en ingles (49 p., 450 Kb), pero he traducido y resumido los puntos más relevantes o que pueden serles pertinentes. Estos puntos están a continuación:
Falta de Supervisión del Programa de Acreditación del NOP
Todavía no se establece una comisión que evalué anualmente los procedimientos que usa el NOP para otorgar acreditaciones. Las acciones correctivas solicitadas a las certificadoras se limitan a responder a los informes de los auditores, pero no han identificado problemas sistemáticos y por lo tanto no se adoptan decisiones que ataquen las debilidades del sistema.
La Norma NOP exige la evaluación anual del programa y aunque se alega que no se ha hecho por falta de presupuesto, tampoco se solicito financiamiento ni se solicito autorización para eximirse de la evaluación. Sin embargo se espera que esta evaluación ya se haya completado en septiembre de 2010.
Deficiente Seguimiento a Acciones de Cumplimiento
El informe señala faltas del Programa NOP, que regula la industria, incluyendo supervisión deficiente de algunas operaciones orgánicas en el extranjero y la falta de celeridad para acabar con la venta de falsos productos orgánicos. También se determino que el NOP no ha implementado un proceso formal para establecer las sanciones resultantes de sus investigaciones.
Según el informe, en varios casos las autoridades habían tomado hasta 32 meses para actuar en contra de productores o procesadores que habían vendido productos convencionales alegando que eran orgánicos, mientras tanto esos productos todavía seguían en el mercado. En un caso, según el informe, los funcionarios fallaron por completo en adoptar medidas contra un operador que, durante dos años, vendió menta no orgánica usando una etiqueta de "orgánica".
Deficiente Supervisión por parte de las Certificadoras
Por un lado, la auditoría puso de relieve numerosas inconsistencias en la forma en que las certificadoras que operan en los Estados Unidos aplican los reglamentos orgánicos. Las cuatro certificadoras visitadas tenían diferentes criterios para determinar si un incumplimiento era mayor o menor y no todas los tenían claramente definidos.
Por otra parte, tres de las cuatro certificadoras auditadas por la IGA no se aseguraban de que las operaciones donde había producto orgánico y convencional (operaciones divididas) describieran claramente sus procedimientos para proteger preventivamente al producto orgánico.
En seis de las 16 operaciones divididas analizadas los planes del sistema orgánico (PSO) no tenían una descripción adecuada de estas prácticas preventivas. Aunque la IGA no encontró evidencias de que hubiera ocurrido mezcla, el PSO no describía cómo se evitaba que producto orgánico tuviera contacto con sustancias prohibidas.
En otros casos se encontró operaciones que no actualizaban anualmente sus PSO; en otras este plan no estaba disponible cuando fueron visitadas por la IGA; y otras que producían y etiquetaban productos orgánicos que no se especificaban en el certificado.
Mantención de Registros
Se encontró que siete de las 20 operaciones orgánicas visitados no habían implementado un adecuado sistema de registros o no tenían los registros requeridos para la revisión.
La norma NOP requiere que las operaciones mantengan registros que revelen plenamente todas las actividades y transacciones de la operación certificada con el suficiente detalle como para que sean fácilmente entendibles y auditados. Sin embargo, la norma no indica expresamente el tipo de documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de una operación con los requisitos orgánicos, y el NOP no los había indicado por escrito en sus directivas de orientación a los agentes de certificación.
Operaciones que Cambian de Dueño o Titularidad
El NOP establece que una operación debe notificar de inmediato al agente con respecto a cualquier cambio en una operación certificada o cualquier parte de una operación certificada que pueda afectar al cumplimiento de la Ley (OFPA) y los reglamentos.
La investigación encontró que dos de las cuatro certificadoras visitadas no requería nuevas certificaciones al producirse un cambio en la titularidad o dueño de una operación certificada. Por ejemplo, se visitó una operación asociada con uno de estas certificadoras y confirmó que la entidad certificadora no realizo una nueva certificación después de que esta operación fue adquirida por una corporación en 2008.
Residuos de Pesticida
La Ley de Producción de Alimentos Orgánicos (OFPA) de 1990 que sentó las bases de las normas orgánicas exige pruebas periódicas, pero el informe publicado el jueves por la Oficina del Inspector General dice que el NOP nunca se aseguro de que las pruebas se estuvieran efectuando.
De acuerdo al IGA los análisis de residuos son parte del costo de la certificación y las certificadoras deben contemplar su costo en los cobros por certificación. Sin embargo, como para el NOP no está totalmente claro que la Norma NOP u OFPA exijan análisis periódicos se solicitara una opinión legal por escrito a la Oficina del Consejo General (OCG) oficina que da asesoría jurídica al USDA para zanjar esta diferencia. Se espera tener esta opinión en marzo 2010.
En todo caso el Departamento de Agricultura dijo el viernes que en septiembre de 2010 iba a comenzar a exigir pruebas de residuos de plaguicidas en alimentos cultivados orgánicamente. Estas las hará la red de agencias de certificación ya acreditadas por el USDA-NOP para inspeccionar y certificar productores, procesadores y manejadores orgánicos. Todavía se trabaja en los detalles de las inspecciones de plaguicidas, pero probablemente se centrará en los productores cuyo riesgo de contaminación por plaguicidas pueda ser más alto, como aquellos que cultivan campos orgánicos junto a campos no orgánicos o de los que plantan a la vez cultivos orgánicos y convencionales.
Fallas en la Acreditación de Agencias Certificadoras
El informe también dijo que el programa orgánico no investigo adecuadamente a varias agencias de certificación a las que permitió certificar operaciones orgánicas en el extranjero.
En circunstancias normales, el programa otorga acreditación preliminar a los agentes de certificación basada en una revisión de la documentación que presentan. Esto les permite comenzar a certificar e inspeccionar a productores y procesadores orgánicos. Pero se supone que el programa ha de dar seguimiento con una visita in situ para auditar las operaciones de una certificadora antes de otorgar la acreditación formal. Se encontró que en cinco casos las autoridades no hicieron las visitas de seguimiento, permitiendo que las certificadoras operaran por hasta siete años sólo con la acreditación preliminar. Se entenderá la seriedad de esto cuando siete de las 10 visitas del NOP a certificadoras extranjeras revelaron incumplimientos mayores.
Funcionarios del programa dijeron que en tres casos, refiriéndose a certificadoras que operan en Bolivia, Israel y Turquía, no se envió personal a realizar las inspecciones debido a que el Departamento de Estado había emitido advertencias de viaje sobre condiciones potencialmente peligrosas en esos países. En otros dos casos relacionados con agentes de certificación en Australia y Canadá, dijeron que problemas de agenda les impidieron programar las visitas, en un caso la demora fue de cinco años.
El Departamento de Agricultura dijo en su respuesta a la auditoría que ya había visitado y completado su examen de cuatro de las cinco certificadoras extranjeras mencionadas en el informe y había programado una visita a la certificadora restante. No dijo si las auditorias habían encontrado incumplimientos.
Ya desde el año pasado el NOP viene anunciando que esta en la “era del hacer cumplir” y este informe no puede sino reforzar esa orientación claramente proclamada. La disposición a mejorar y cumplir pareciera existir, pero tan importante como eso es que el financiamiento adicional del NOP y el incremento en el número de empleados le va a permitir actuar de acuerdo a lo anunciado.
Para información extra, sólo un par de enlaces: Organic Trade Association y Cornucopia Institute, de donde también se puede bajar el informe.
Blog que presenta en español actualidades sobre agricultura orgánica, certificación, medio ambiente, sustentabilidad, mercados orgánicos, responsabilidad social y otras yerbas. Se explica tambien como se interpretan los reglamentos orgánicos.

sábado, 20 de marzo de 2010
miércoles, 3 de marzo de 2010
El NOP y el compost: frustración del productor
¿Hay un problema de definiciones? Frustración es lo que sienten muchos productores cuando dicen que usan compost y quieren certificase para el NOP, el Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos. Para la Norma NOP la diferencia entre estiércol y compost no tiene términos medios, es negro o blanco. Para considerar que efectivamente se usa compost, el estiércol debe haberse manejado estrictamente de acuerdo a la definición y debe contarse con los registros del proceso
¿Qué es compost para el NOP?
El compost se produce con estiércol sometido a un proceso aeróbico en el que la temperatura se mantiene entre 55°C [131°F] y 77°C [170°F] durante 3 días usando un sistema de pila o montón; o durante 15 días si se compostea en hilera. Entonces, para verificar que lo que se usa efectivamente corresponde a la definición de compost del NOP la agencia de certificación debe ver documentación (registros) que especifiquen:
Cuando usa compost este se puede aplicar en cualquier momento.
Lo que no califique como compost debe aplicarse al menos 120 días antes de la cosecha y se le pedirán registros de la fecha de aplicación y de la de cosecha.
Si no tiene registros completos para demostrar que lo que va a usar corresponde con la definición de compost, entonces este debe considerarse estiércol. Por favor recuerde que al considerar la diferencia entre estiércol y compost, el NOP ve todo en estricto negro o blanco. Si o no.
¿Qué necesita cuando quiere usar compost?
El proveedor del compost tendrá que presentar una carta especificando la información de los puntos 1 al 4.
Al describir los componentes de la mezcla inicial sea específico y mencione si algún material prohibido (algo diferente a partir de estiércol y residuos de cosecha) ha sido añadido a la mezcla. La relación C / N (proporción carbono: nitrógeno) se pueden obtener de la composición inicial de la mezcla.
Ahora, la definición de compost del NOP es rígida, pero es flexible con los materiales a compostar. Por ejemplo, se acepta usar residuos de cultivos no orgánicos, incluso si son genéricamente modificados, o estiércol de animales no orgánicos. Las agencias de certificación habrán de supervisar el que los componentes de la mezcla inicial no contengan tantas sustancias prohibidas como para comprometer la integridad orgánica de la finca.
Una alternativa más nueva al uso del compost es el “estiércol procesado”, que también se puede aplicar en cualquier momento. Esta fue autorizada el 17 de julio de 2007 (ingles). Su texto completo en español (castellano) está aquí abajo:
Estiércol Animal Procesado
Propósito y ámbito de aplicación
Esta directiva NOP establece las políticas y procedimientos para el uso de estiércol animal procesado con calor en las operaciones que producen cultivos certificados como orgánicos bajo el Programa Nacional Orgánico (NOP). Esta directiva no se aplica a los tés de compost o de otros productos que pueden contener estiércol crudo o compost.
Estas políticas no sustituyen los requisitos de otras autoridades federales y las leyes estatales y reglamentos [de EE UU]. Sin embargo, los procedimientos escritos y registros preparados por los productores para satisfacer los requisitos NOP pueden ser los mismos que los preparados para cumplir con otros requisitos reglamentarios.
Antecedentes
La norma NOP requiere que los estiércoles animales sin compostar se apliquen al menos 90 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles no entran en contacto con el suelo y al menos 120 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles entren en contacto con el suelo.
Sin embargo, aunque la norma no imponga estas mismas restricciones sobre los estiércoles animales adecuadamente compostados, la norma no aborda los productos de estiércol animal procesado con calor y su adecuado uso en la producción orgánica. En el pasado, y a fin de establecer las restricciones a imponer a su uso en la producción orgánica, el NOP había determinado que los estiércoles procesados ya que no habían sido compostados de acuerdo con la norma NOP caerían en la categoría de productos de estiércol no compostados.
En su reunión de septiembre de 2006, el Comité Nacional de Estándares Orgánicos (NOSB) hizo una recomendación sobre el uso de estiércoles animales procesados en granjas orgánicas. En su recomendación, el NOSB dijo que cuando los estiércoles animales se someten a una temperatura determinada durante un período de tiempo dado y posteriormente se deseca hasta un nivel de humedad muy baja, el producto resultante debiera cumplir con los requisitos de reducción de patógenos en el compost impuestas en la norma NOP. Por lo tanto, el NOSB recomendó que el NOP orientara en el sentido de que se permitiera el uso sin restricciones de tiempo pre-cosecha de aquellos productos de estiércol procesado que cumplen los requisitos de tiempo mínimo establecido, temperatura y humedad, o de aquellos productos de estiércol procesado que tienen el mismo nivel de reducción de patógenos como en el proceso establecido.
Al revisar la recomendación del NOSB, los funcionarios del NOP se reunieron con fabricantes de productos de estiércol procesado y revisó las instalaciones utilizadas para producir estos productos. También se reunió con representantes del Instituto de Evaluación de Materiales Orgánicos (OMRI) para discutir las prácticas actuales para el uso de estos productos en la producción agrícola orgánica. Además, se revisó y consideró la Recomendación del Grupo de Trabajo sobre Compost de fecha 18 de abril 2002.
Al término de nuestra revisión de la recomendación, el informe del Grupo de Trabajo, documentación de apoyo, revisiones in situ y las consultas a la industria, el NOP concuerda con y acepta la recomendación del NOSB para eliminar las restricciones de tiempo impuestas anteriormente a los productos de estiércol procesado y permitir el uso sin restricciones de productos de estiércol procesado, si se prepara de conformidad con las directrices de este documento. Hemos observado, sin embargo, que el NOSB coloca una anotación más restrictiva al uso de estiércol procesado, que requiere que las aplicaciones post-siembra se hagan debajo de la superficie del suelo.
Nuestro examen del informe del Grupo de Trabajo indicó que esas restricciones pueden no ser necesarias, así que no hemos incluido esa restricción extra en esta política operacional.
También notamos que la recomendación del NOSB especificaba una temperatura mínima del producto a mantener por al menos una hora, sin establecer un tiempo [de exposición] mínimo para los procesos de flujo continuo. En consulta con OMRI, nos enteramos de que alcanzando por lo menos 165°C en un proceso de flujo continuo se logra la necesaria reducción de patógenos, por lo que añadimos esa opción a los criterios para un procesaminento aceptable.
Por último, notamos que el NOSB recomendó que los análisis del estiércol transformado para la presencia de Salmonella y organismos coliformes fecales debieran ser negativos. Al considerar este elemento de la recomendación, ni los fabricantes de productos ni OMRI encontraron que se trata de un requisito práctico, pero convino en que es razonable alcanzar un nivel muy bajo de patógenos con el proceso establecido. Por lo tanto, en el desarrollo de la política de estiércol procesado, se utilizó el conteo microbiano muy bajo compatible con la práctica actual de la industria que puede usarse para indicar un nivel suficiente de reducción de patógenos.
Norma
El estiércol procesado puede usarse como complemento de un programa de mejoramiento del suelo, sin un intervalo especifico entre su aplicación y la cosecha. Como siempre, se espera que los productores cumplan con todos los requisitos correspondientes de la norma NOP respecto a la calidad del suelo, incluida la garantía de que los terrenos se mejoran y mantienen a través de su adecuado manejo.
Los productos de estiércol procesado deben tratarse de manera que todas las porciones del producto, sin causar combustión, alcancen una temperatura mínima de 150° F o bien (66° C) por al menos una hora o 165° F (74° C), y se seque a un nivel máximo de humedad de 12%; o puede usarse un calentamiento y secado equivalente. Para determinar la aceptabilidad de un proceso equivalente, los productos de estiércol procesado no deben contener más de 1x10 ³ (1.000) MPN (Número Más Probable) de coliformes fecales por gramo de muestra de estiércol procesado y no contendrá más de 3 MPN de Salmonella en una muestra de 4 gramos de estiércol procesado.
Aprobado por
Mark A. Bradley
Associate Deputy Administrator
Programa Nacional Orgánico
¿Qué es compost para el NOP?
El compost se produce con estiércol sometido a un proceso aeróbico en el que la temperatura se mantiene entre 55°C [131°F] y 77°C [170°F] durante 3 días usando un sistema de pila o montón; o durante 15 días si se compostea en hilera. Entonces, para verificar que lo que se usa efectivamente corresponde a la definición de compost del NOP la agencia de certificación debe ver documentación (registros) que especifiquen:
- la composición de la mezcla inicial de materiales a compostar (p.ej., estiércol de lechería, residuos de cosecha, paja, etc.), especificando que el estiércol no se roció con substancias prohibidas tales como mata moscas o supresores de olor;
- el método usado (pila o hilera);
- la temperatura alcanzada y;
- el número de días en que la temperatura se mantuvo como se requiere;
Cuando usa compost este se puede aplicar en cualquier momento.
Lo que no califique como compost debe aplicarse al menos 120 días antes de la cosecha y se le pedirán registros de la fecha de aplicación y de la de cosecha.
Si no tiene registros completos para demostrar que lo que va a usar corresponde con la definición de compost, entonces este debe considerarse estiércol. Por favor recuerde que al considerar la diferencia entre estiércol y compost, el NOP ve todo en estricto negro o blanco. Si o no.
¿Qué necesita cuando quiere usar compost?
El proveedor del compost tendrá que presentar una carta especificando la información de los puntos 1 al 4.
Al describir los componentes de la mezcla inicial sea específico y mencione si algún material prohibido (algo diferente a partir de estiércol y residuos de cosecha) ha sido añadido a la mezcla. La relación C / N (proporción carbono: nitrógeno) se pueden obtener de la composición inicial de la mezcla.
Ahora, la definición de compost del NOP es rígida, pero es flexible con los materiales a compostar. Por ejemplo, se acepta usar residuos de cultivos no orgánicos, incluso si son genéricamente modificados, o estiércol de animales no orgánicos. Las agencias de certificación habrán de supervisar el que los componentes de la mezcla inicial no contengan tantas sustancias prohibidas como para comprometer la integridad orgánica de la finca.
Una alternativa más nueva al uso del compost es el “estiércol procesado”, que también se puede aplicar en cualquier momento. Esta fue autorizada el 17 de julio de 2007 (ingles). Su texto completo en español (castellano) está aquí abajo:
Estiércol Animal Procesado
Propósito y ámbito de aplicación
Esta directiva NOP establece las políticas y procedimientos para el uso de estiércol animal procesado con calor en las operaciones que producen cultivos certificados como orgánicos bajo el Programa Nacional Orgánico (NOP). Esta directiva no se aplica a los tés de compost o de otros productos que pueden contener estiércol crudo o compost.
Estas políticas no sustituyen los requisitos de otras autoridades federales y las leyes estatales y reglamentos [de EE UU]. Sin embargo, los procedimientos escritos y registros preparados por los productores para satisfacer los requisitos NOP pueden ser los mismos que los preparados para cumplir con otros requisitos reglamentarios.
Antecedentes
La norma NOP requiere que los estiércoles animales sin compostar se apliquen al menos 90 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles no entran en contacto con el suelo y al menos 120 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles entren en contacto con el suelo.
Sin embargo, aunque la norma no imponga estas mismas restricciones sobre los estiércoles animales adecuadamente compostados, la norma no aborda los productos de estiércol animal procesado con calor y su adecuado uso en la producción orgánica. En el pasado, y a fin de establecer las restricciones a imponer a su uso en la producción orgánica, el NOP había determinado que los estiércoles procesados ya que no habían sido compostados de acuerdo con la norma NOP caerían en la categoría de productos de estiércol no compostados.
En su reunión de septiembre de 2006, el Comité Nacional de Estándares Orgánicos (NOSB) hizo una recomendación sobre el uso de estiércoles animales procesados en granjas orgánicas. En su recomendación, el NOSB dijo que cuando los estiércoles animales se someten a una temperatura determinada durante un período de tiempo dado y posteriormente se deseca hasta un nivel de humedad muy baja, el producto resultante debiera cumplir con los requisitos de reducción de patógenos en el compost impuestas en la norma NOP. Por lo tanto, el NOSB recomendó que el NOP orientara en el sentido de que se permitiera el uso sin restricciones de tiempo pre-cosecha de aquellos productos de estiércol procesado que cumplen los requisitos de tiempo mínimo establecido, temperatura y humedad, o de aquellos productos de estiércol procesado que tienen el mismo nivel de reducción de patógenos como en el proceso establecido.
Al revisar la recomendación del NOSB, los funcionarios del NOP se reunieron con fabricantes de productos de estiércol procesado y revisó las instalaciones utilizadas para producir estos productos. También se reunió con representantes del Instituto de Evaluación de Materiales Orgánicos (OMRI) para discutir las prácticas actuales para el uso de estos productos en la producción agrícola orgánica. Además, se revisó y consideró la Recomendación del Grupo de Trabajo sobre Compost de fecha 18 de abril 2002.
Al término de nuestra revisión de la recomendación, el informe del Grupo de Trabajo, documentación de apoyo, revisiones in situ y las consultas a la industria, el NOP concuerda con y acepta la recomendación del NOSB para eliminar las restricciones de tiempo impuestas anteriormente a los productos de estiércol procesado y permitir el uso sin restricciones de productos de estiércol procesado, si se prepara de conformidad con las directrices de este documento. Hemos observado, sin embargo, que el NOSB coloca una anotación más restrictiva al uso de estiércol procesado, que requiere que las aplicaciones post-siembra se hagan debajo de la superficie del suelo.
Nuestro examen del informe del Grupo de Trabajo indicó que esas restricciones pueden no ser necesarias, así que no hemos incluido esa restricción extra en esta política operacional.
También notamos que la recomendación del NOSB especificaba una temperatura mínima del producto a mantener por al menos una hora, sin establecer un tiempo [de exposición] mínimo para los procesos de flujo continuo. En consulta con OMRI, nos enteramos de que alcanzando por lo menos 165°C en un proceso de flujo continuo se logra la necesaria reducción de patógenos, por lo que añadimos esa opción a los criterios para un procesaminento aceptable.
Por último, notamos que el NOSB recomendó que los análisis del estiércol transformado para la presencia de Salmonella y organismos coliformes fecales debieran ser negativos. Al considerar este elemento de la recomendación, ni los fabricantes de productos ni OMRI encontraron que se trata de un requisito práctico, pero convino en que es razonable alcanzar un nivel muy bajo de patógenos con el proceso establecido. Por lo tanto, en el desarrollo de la política de estiércol procesado, se utilizó el conteo microbiano muy bajo compatible con la práctica actual de la industria que puede usarse para indicar un nivel suficiente de reducción de patógenos.
Norma
El estiércol procesado puede usarse como complemento de un programa de mejoramiento del suelo, sin un intervalo especifico entre su aplicación y la cosecha. Como siempre, se espera que los productores cumplan con todos los requisitos correspondientes de la norma NOP respecto a la calidad del suelo, incluida la garantía de que los terrenos se mejoran y mantienen a través de su adecuado manejo.
Los productos de estiércol procesado deben tratarse de manera que todas las porciones del producto, sin causar combustión, alcancen una temperatura mínima de 150° F o bien (66° C) por al menos una hora o 165° F (74° C), y se seque a un nivel máximo de humedad de 12%; o puede usarse un calentamiento y secado equivalente. Para determinar la aceptabilidad de un proceso equivalente, los productos de estiércol procesado no deben contener más de 1x10 ³ (1.000) MPN (Número Más Probable) de coliformes fecales por gramo de muestra de estiércol procesado y no contendrá más de 3 MPN de Salmonella en una muestra de 4 gramos de estiércol procesado.
Aprobado por
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