Se espera que con esta norma las vacas sean más felices y los consumidores tengan más confianza en que las operaciones de ganadería orgánica son sistemas basados en pastos, donde no se encierra a los animales y estos realmente pastan durante la temporada de pastoreo. Entre otras cosas, esto es importante porque los consumidores valoran cada vez más los principios ecológicos, la salvaguarda del bienestar de los animales y se oponen al confinamiento.
Los principales elementos de la norma son:
- Los animales deben pastar durante la temporada de pastoreo, la cual debe ser de al menos 120 días al año, con variaciones en función del clima y otros factores;
- Al menos un 30 por ciento el consumo de materia seca por los animales debe venir del pastoreo directo durante la temporada de pastoreo, cosa que hace más complejos los registros a llevar;
- Los productores deben tener un plan de manejo de pastos y manejar los pastos como cultivos a fin de satisfacer las necesidades de alimentación de los animales de pastoreo y de proteger la calidad del suelo y del agua;
- El ganado está exento del requisito de 30 por ciento de ingesta de materia seca durante el período de alimentación en la fase final, que no exceda de 120 días. De todos modos los animales deben tener acceso a los pastos durante la fase la final.
Aunque algunos novillos han manifestado que la norma es “insuficiente”, un sondeo rápido mostro que la mayoría de las vacas la considera “un avance en la dirección correcta”.
La norma entra en vigor 120 días después de su publicación, o sea el 17 de junio de 2010. Las fincas que ya tienen certificación orgánica tendrán un año para aplicar estas disposiciones. Fincas que obtengan la certificación orgánica después el 17 de junio tienen que demostrar pleno cumplimiento de esta norma.
Aunque se trata de una norma definitiva, se establece un periodo de 60 días para comentar sobre cómo se vería afectado el ganado para carne. Esto quiere decir que se tiene hasta antes del 19 de abril de 2010 para presentar comentarios sobre las excepciones necesarias para la alimentación en la fase final de rumiantes para matadero.
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