martes, 15 de junio de 2010

México Avanza - Reglamento Orgánico Mexicano

México ya tiene un borrador completo de  reglamento orgánico, incluyendo listas de insumos permitidos (la Lista Nacional). El documento se llama “Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias”, tiene 89 páginas y se puede descargar del sitio del Consejo Nacional de Producción Orgánica.

Estos “Lineamientos” son la manifestación concreta del avance del sistema de certificación orgánico mexicano que tuvo un inicio formal con la “Ley de Productos Orgánicos” de febrero de 2006.
Los “Lineamientos” presentan una serie de similitudes con la Norma Europea y el Reglamento NOP y, por ejemplo, le asigna gran importancia al plan del sistema orgánico.  Además de los cultivos y ganadería, el ámbito de aplicación incluye abejas y otros insectos (Subcapítulo III), estos últimos en referencia al tradicional consumo de insectos como hormigas y saltamontes.

En algunos aspectos los “Lineamientos” son bien restrictivos. Por ejemplo:
•    No se permite usar plástico PVC como bolsas, mallas, coberturas del suelo ni ductos para riego (Articulo 55).
•    Prácticamente no se puede usar estiércol de establo, gallinaza, estiércol deshidratado, estiércol composteado que no sea de fincas orgánicas ya que ..."Fuentes de actividad agropecuaria convencional no son permitidas" (Cuadro1).

Por otro lado no hay restricciones el uso de tierra diatomácea (DE), aparte de que su necesidad sea reconocida por el certificador; y excrementos humanos previamente composteados se podrían usar en cultivos no destinados a consumo humano, si su necesidad es reconocida por el certificador.

El termino sustentable o sustentabilidad se usa en varios lugares, pero no se define en este documento. Es posible que su definición se encuentre en otras leyes, pero esto no se explicita.

Los “Lineamientos” hacen una clara referencia a la certificación de grupos de pequeños productores (Artículo 23), definen el termino (GPP) y definen “unidad de producción” en función de los GPP (Artículo 216).

En cuanto a etiquetado, los requisitos son similares a los de la norma Europea y la Canadiense, exigiendo que los productos orgánicos esten identificados de manera clara e inconfundible tanto en el almacenamiento como en el transporte. No se limitan a la etiqueta para consumidor final.

Este documento le asigna valor al agua (muy bien!) y establece que el plan orgánico deberá contar con un plan para preservar y usar racionalmente el agua, además de evitar su contaminación (Articulo 38). Esta directa referencia a la preservación del agua no se encuentra en otras normas orgánicas.

Para acceder a la Ley de Productos Orgánicos de México haga click aquí.

sábado, 12 de junio de 2010

¿Cuál fue la pregunta?

Si agricultura orgánica es la respuesta, entonces 
¿cuál fue la pregunta?

miércoles, 26 de mayo de 2010

¡A portarse bien! - NOP publica nombres de operaciones suspendidas

El Programa Nacional Orgánico (NOP) de Estados Unidos finalmente hace públicos los nombres de las  operaciones a las que se ha suspendido o revocado la certificación y a aquellas a las que se les restituye su certificación (despues de haber estado suspendida o revocada).

Las operaciones que están suspendidas no pueden vender, etiquetar o representar productos como orgánicos, y esto incluye lo que se haya cosechado o procesado.

Si durante su suspensión la operación mantuviera la certificación con la agencia de certificación acreditada, esta podrá reanudar la producción orgánica certificada inmediatamente después de que esta haya sido restituida por el NOP-USDA. El proceso de restitución exige que la certificadora determine que todos los incumplimientos se hayan resuelto y, a menos que la causa sea falta de pago, hay que volver a aprobar el plan del sistema orgánico y hacer una nueva inspección. Todo esto cuesta dinero y tiempo, tiempo al que hay que sumarle el que tomara al NOP-USDA revisar el expediente y restituir la certificación.

Para ver la lista de operaciones suspendidas o revocadas (suspensions/revoked) haga click aquí.

Y para ver la lista de operacionesa a las que se restituyo su certificación (reinstatements) haga click acá.

Las listas incluyen lo recibido por el NOP desde enero del 2010 y se actualizarán cada mes. Fuera de EE UU y Canadá, hay una operación suspendida o revocada en España, una en México y dos en Turquía.

miércoles, 19 de mayo de 2010

¡Aparecen super-malezas en EE UU !

Guerra avisada... El intenso uso de herbicida asociado a cultivos genéticamente modificados (GM) ya ha causado la aparición de supermalezas en Estados Unidos. Esto forma parte de las conclusiones de un amplio estudio, 200 páginas, hecho público el 13 de abril pasado por el Concejo Nacional de Investigaciones (National Research Council), entidad asociada a la Academia Nacional de Ciencias (NAS) y que informa y aconseja al Congreso Nacional.

En este momento 80% del maíz, algodón y soya en EE UU es GM, diseñado con resistencia al glifosato. Desde la introducción de los GM en 1996 y como resultado de aplicaciones de este herbicida, hoy en día ya hay al menos nueve especies de maleza que han desarrollado resistencia al glifosato. Por ejemplo Amaranthus palmerim y Conyza Canadensis. Además hay dos especies de insecto que ya son resistentes al Bacillus turingensis (Bt), producido por maíz y algodón genéticamente modificados.

El diario New York Times ha creado un mapa animado que muestra donde los herbicidas ya no funcionan bien y cómo van avanzando las supermalezas en EE UU. Puede verlo haciendo click aqui.

El uso de glifosato, componente principal de Roundup y otros herbicidas, puede generar más malezas problematicas en la medida que las malezas vayan desarrollando su resistencia al glifosato. El informe continúa diciendo que muchos agricultores se han beneficiado con el uso de cultivos genéticamente modificados (GM), pero estos beneficios no los disfrutan todos los agricultores y en la medida que se generan más cultivos genéticamente modificados se hace más esencial el conocer cómo esta tecnología afectará a la agricultura y medio ambiente de EE UU. Las actuales lagunas en el conocimiento al respecto no permiten hacer una evaluación completa del impacto de los GM sobre el ambiente, la economía y sustentabilidad de la agricultura.

Otra observación importante del informe señala que el costo extra de la semilla GM no siempre es compensado por menores costos de producción o más altos rendimientos.

Aunque estos problemas ya se habian anunciado, dada su amplitud y la respetabilidad de la fuente, el estudio es una importante alerta indicando que los cultivos GM pueden llegar a perder sus aparentes ventajas a menos que los agricultores usen otros métodos para manejar plagas y malezas.

Otros artículos sobre el tema se puede encontrar en ingles en:

miércoles, 21 de abril de 2010

Europa tiene nuevo logotipo ecológico

Desde el 1 de julio de 2010, la Comunidad Europea introduce un nuevo logotipo para productos ecológicos (orgánicos).

El uso del logotipo de la Comunidad es obligatorio para los alimentos preenvasados a partir del 1 de julio de 2010. Para productos importados sigue siendo de uso voluntario después de esa fecha. Una vez el Reglamento entre en vigor el etiquetado deberá indicar el lugar en el que fueron producidas las materias primas agrícolas (“UE”, “no-UE” o el nombre del país, dentro o fuera de la UE, donde el producto o sus ingredientes fueron cultivados). 


El nuevo logotipo se puede descargar aqui en  donde lo encontrara en varios formatos, algunos que se pueden manejar con programas usados por profesionales del diseño de etiquetas. Hay un tamaño mínimo para el logo (13.6 x 9 mm), pero se aceptan excepciones si el envase es muy pequeño. Se pueden usar diversos colores cuando se imprime en un solo color, pero no cuando se usan cuatro colores. No se aceptan transparencias, es decir que el diseño o color del fondo del envase se transparente a través del logo.


Por ejemplo, el logo en rojo de arriba a la izquierda es aceptable cuando solo se puede imprimir con un color, rojo en este caso. Lo mismo sucede con el en blanco y negro, se acepta si sólo se puede imprimir en blanco y negro.


 El Manual del Usuario se encuentra aquí (en ingles) y el nuevo reglamento 271/2010*  del 24 de marzo 2010  que enmienda a EC 889/2008 se encuentra haciendo click aqui (todavía sólo en inglés).

Los requisitos de etiquetado de productos verificados como orgánicos de acuerdo a la norma europea, no exactamente certificados,  pueden variar. Le sugiero que consulte a su certificador antes de decidir sobre etiquetas.

Para más información sobre el nuevo logotipo ecológico de la UE, consulte las Preguntas Frecuentes sobre el logotipo (en ingles).


* COMMISSION REGULATION (EU) No 271/2010 of 24 March 2010  amending Regulation (EC) No 889/2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007, as regards the organic production logo of the European Union

sábado, 20 de marzo de 2010

Cambios muy Importantes en el NOP - Informe sobre el NOP

El jueves 18 de marzo recién pasado se hizo público un informe que seguramente repercutirá en los procedimientos de certificación e inspección orgánica en todas partes. El informe se refiere a la revisión anual del Programa Nacional Orgánico de EE UU (NOP), los procesos de acreditación de certificadoras, los requisitos de certificación, pruebas de residuos de pesticidas y otros más.
El informe es el resultado de una investigación a cargo de la Oficina del Inspector General (IGA) del Departamento de Agricultura de EE UU (USDA), y entrega 14 recomendaciones que el Agricultural Marketing Service (AMS), a cargo del NOP, ha aceptado y ya trabaja implementando las correcciones.

El informe completo del IGA esta en ingles (49 p., 450 Kb), pero he traducido y resumido los puntos más relevantes o que pueden serles pertinentes. Estos puntos están a continuación:

Falta de Supervisión del Programa de Acreditación del NOP
Todavía no se establece una comisión que evalué anualmente los procedimientos que usa el NOP para otorgar acreditaciones. Las acciones correctivas solicitadas a las certificadoras se limitan a responder a los informes de los auditores, pero no han identificado problemas sistemáticos y por lo tanto no se adoptan decisiones que ataquen las debilidades del sistema.
La Norma NOP exige la evaluación anual del programa y aunque se alega que no se ha hecho por falta de presupuesto, tampoco se solicito financiamiento ni se solicito autorización para eximirse de la evaluación. Sin embargo se espera que esta evaluación ya se haya completado en septiembre de 2010.

Deficiente Seguimiento a Acciones de Cumplimiento
El informe señala faltas del Programa NOP, que regula la industria, incluyendo supervisión deficiente de algunas operaciones orgánicas en el extranjero y la falta de celeridad para acabar con la venta de falsos productos orgánicos. También se determino que el NOP no ha implementado un proceso formal para establecer las sanciones resultantes de sus investigaciones.

Según el informe, en varios casos las autoridades habían tomado hasta 32 meses para actuar en contra de productores o procesadores que habían vendido  productos convencionales alegando que eran orgánicos, mientras tanto esos productos todavía seguían en el mercado. En un caso, según el informe, los funcionarios fallaron por completo en adoptar medidas contra un operador que, durante dos años, vendió menta no orgánica usando una etiqueta de "orgánica".

Deficiente Supervisión por parte de las Certificadoras
Por un lado, la auditoría puso de relieve numerosas inconsistencias en la forma en que las certificadoras que operan en los Estados Unidos aplican los reglamentos orgánicos. Las cuatro certificadoras visitadas tenían diferentes criterios para determinar si un incumplimiento era mayor o menor y no todas los tenían claramente definidos.

Por otra parte, tres de las cuatro certificadoras auditadas por la IGA no se aseguraban de que las operaciones donde había producto orgánico y convencional (operaciones divididas) describieran claramente sus procedimientos para proteger preventivamente al producto orgánico.
En seis de las 16 operaciones divididas analizadas los planes del sistema orgánico (PSO) no tenían una descripción adecuada de estas prácticas preventivas. Aunque la IGA no encontró evidencias de que hubiera ocurrido mezcla, el PSO no describía cómo se evitaba que producto orgánico tuviera contacto con sustancias prohibidas.

En otros casos se encontró operaciones que no actualizaban anualmente sus PSO; en otras este plan no estaba disponible cuando fueron visitadas por la IGA; y otras que producían y etiquetaban productos orgánicos que no se especificaban en el certificado.

Mantención de Registros
Se encontró que siete de las 20 operaciones orgánicas visitados no habían implementado un adecuado sistema de registros o no tenían los registros requeridos para la revisión.
La norma NOP requiere que las operaciones mantengan registros que revelen plenamente todas las actividades y transacciones de la operación certificada con el suficiente detalle como para que sean fácilmente entendibles y auditados. Sin embargo, la norma no indica expresamente el tipo de documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de una operación con los requisitos orgánicos, y el NOP no los había indicado por escrito en sus directivas de orientación a los agentes de certificación.

Operaciones que Cambian de Dueño o Titularidad
El NOP establece que una operación debe notificar de inmediato al agente con respecto a cualquier cambio en una operación certificada o cualquier parte de una operación certificada que pueda afectar al cumplimiento de la Ley (OFPA) y los reglamentos.

La investigación encontró que dos de las cuatro certificadoras visitadas no requería nuevas certificaciones al producirse un cambio en la titularidad o dueño de una operación certificada. Por ejemplo, se visitó una operación asociada con uno de estas certificadoras y confirmó que la entidad certificadora no realizo una nueva certificación después de que esta operación fue adquirida por una corporación en 2008.

Residuos de Pesticida
La Ley de Producción de Alimentos Orgánicos (OFPA) de 1990 que sentó las bases de las normas orgánicas exige pruebas periódicas, pero el informe publicado el jueves por la Oficina del Inspector General dice que el NOP nunca se aseguro de que las pruebas se estuvieran efectuando.

De acuerdo al IGA los análisis de residuos son parte del costo de la certificación y las certificadoras deben contemplar su costo en los cobros por certificación. Sin embargo, como para el NOP no está totalmente claro que la Norma NOP u OFPA exijan análisis periódicos se solicitara una opinión legal por escrito a la Oficina del Consejo General (OCG) oficina que da asesoría jurídica al USDA  para zanjar esta diferencia. Se espera tener esta opinión en marzo 2010.

En todo caso el Departamento de Agricultura dijo el viernes que en septiembre de 2010 iba a comenzar a exigir pruebas de residuos de plaguicidas en alimentos cultivados orgánicamente. Estas las hará la red de agencias  de certificación ya acreditadas por el USDA-NOP para inspeccionar y certificar productores, procesadores y manejadores orgánicos. Todavía se trabaja en los detalles de las inspecciones de plaguicidas, pero probablemente se centrará en los productores cuyo riesgo de contaminación por plaguicidas pueda ser más alto, como aquellos que cultivan campos orgánicos junto a campos no orgánicos o de los que plantan a la vez cultivos orgánicos y convencionales.

Fallas en la Acreditación de Agencias Certificadoras
El informe también dijo que el programa orgánico no investigo adecuadamente a varias  agencias de certificación a las que permitió certificar operaciones orgánicas en el extranjero.

En circunstancias normales, el programa otorga acreditación preliminar a los agentes de certificación basada en una revisión de la documentación que presentan. Esto les permite comenzar a certificar e inspeccionar a productores  y procesadores orgánicos. Pero se supone que el programa ha de dar seguimiento con una visita in situ para auditar las operaciones de una certificadora antes de otorgar la acreditación formal. Se encontró que en cinco casos las autoridades no hicieron las visitas de seguimiento, permitiendo que las certificadoras operaran por hasta siete años sólo con la acreditación preliminar. Se entenderá la seriedad de esto cuando siete de las 10 visitas del NOP a certificadoras extranjeras revelaron incumplimientos mayores.

Funcionarios del programa dijeron que en tres casos, refiriéndose a certificadoras que operan en Bolivia, Israel y Turquía, no se envió personal a realizar las inspecciones debido a que el Departamento de Estado había emitido advertencias de viaje sobre condiciones potencialmente peligrosas en esos países. En otros dos casos relacionados con agentes de certificación en Australia y Canadá, dijeron que problemas de agenda les impidieron programar las visitas, en un caso la demora fue de cinco años.

El Departamento de Agricultura dijo en su respuesta a la auditoría que ya había visitado y completado su examen de cuatro de las cinco certificadoras extranjeras mencionadas en el informe y había programado una visita a la certificadora restante. No dijo si las auditorias habían encontrado incumplimientos.

Ya desde el año pasado el NOP viene anunciando que esta en la “era del hacer cumplir” y este informe no puede sino reforzar esa orientación claramente proclamada. La disposición a mejorar y cumplir pareciera existir, pero tan importante como eso es que el financiamiento adicional del NOP y el incremento en el número de empleados le va a permitir actuar de acuerdo a lo anunciado.

Para información extra, sólo un par de enlaces: Organic Trade Association y Cornucopia Institute, de donde también se puede bajar el informe.

miércoles, 3 de marzo de 2010

El NOP y el compost: frustración del productor

¿Hay un problema de definiciones? Frustración es lo que sienten muchos productores cuando dicen que usan compost y quieren certificase para el NOP, el Programa Nacional Orgánico de Estados Unidos. Para la Norma NOP la diferencia entre estiércol y compost no tiene términos medios, es negro o blanco. Para considerar que efectivamente se usa compost, el estiércol debe haberse manejado estrictamente de acuerdo a la definición y debe contarse con los registros del proceso

¿Qué es compost para el NOP?
El compost se produce con estiércol sometido a un proceso aeróbico en el que la temperatura se mantiene entre  55°C [131°F] y 77°C [170°F] durante 3 días usando un sistema de pila o montón; o durante 15 días si se compostea en hilera. Entonces, para verificar que lo que se usa efectivamente corresponde a la definición de compost del NOP la agencia de certificación debe ver documentación (registros) que especifiquen:
  1. la composición de la mezcla inicial de materiales a compostar (p.ej., estiércol de lechería, residuos de cosecha, paja, etc.), especificando que el estiércol no se roció con substancias prohibidas tales como mata moscas o supresores de olor; 
  2. el método usado (pila o hilera); 
  3. la temperatura alcanzada y; 
  4. el número de días en que la temperatura se mantuvo como se requiere;
 
Cuando usa compost este se puede aplicar en cualquier momento.

Lo que no califique como compost debe aplicarse al menos 120 días antes de la cosecha y se le pedirán registros de la fecha de aplicación y de la de cosecha.

Si no tiene registros completos para demostrar que lo que va a usar corresponde con la definición de compost, entonces este debe considerarse estiércol. Por favor recuerde que al considerar la diferencia entre estiércol y compost, el NOP ve todo en estricto negro o blanco. Si o no.

¿Qué necesita cuando quiere usar compost?
El proveedor del compost tendrá que presentar una carta especificando la información de los puntos 1 al 4.
Al describir los componentes de la mezcla inicial sea específico y mencione si algún material prohibido (algo diferente a partir de estiércol y residuos de cosecha) ha sido añadido a la mezcla. La relación C / N (proporción carbono: nitrógeno) se pueden obtener de la composición inicial de la mezcla.

Ahora,  la definición de compost del NOP es rígida, pero es flexible con los materiales a compostar. Por ejemplo, se acepta usar residuos de cultivos no orgánicos, incluso si son genéricamente modificados, o estiércol de animales no orgánicos. Las agencias de certificación habrán de supervisar el que los componentes de la mezcla inicial no contengan tantas sustancias prohibidas como para comprometer la integridad orgánica de la finca.

Una alternativa más nueva al uso del compost es el “estiércol procesado”, que también se puede aplicar en cualquier momento. Esta fue autorizada el 17 de julio de 2007 (ingles). Su texto completo en español (castellano) está aquí abajo:

Estiércol Animal Procesado

Propósito y ámbito de aplicación
Esta directiva NOP establece las políticas y procedimientos para el uso de estiércol animal procesado con calor en las operaciones que producen cultivos certificados como orgánicos bajo el Programa Nacional Orgánico (NOP). Esta directiva no se aplica a los tés de compost o de otros productos que pueden contener estiércol crudo o compost.
Estas políticas no sustituyen los requisitos de otras autoridades federales y las leyes estatales y reglamentos [de EE UU]. Sin embargo, los procedimientos escritos y registros preparados por los productores para satisfacer los requisitos NOP pueden ser los mismos que los preparados para cumplir con otros requisitos reglamentarios.

Antecedentes
La norma NOP requiere que los estiércoles animales sin compostar se apliquen al menos 90 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles no entran en contacto con el suelo y al menos 120 días antes de la cosecha de los cultivos cuyas partes comestibles entren en contacto con el suelo.
Sin embargo, aunque la norma no imponga estas mismas restricciones sobre los estiércoles animales adecuadamente compostados, la norma no aborda los productos de estiércol animal procesado con calor y su adecuado uso en la producción orgánica. En el pasado, y a fin de establecer las restricciones a imponer a su uso en la producción orgánica, el NOP había determinado que los estiércoles procesados  ya que no habían sido compostados de acuerdo con la norma NOP  caerían en la categoría de productos de estiércol no compostados.
En su reunión de septiembre de 2006, el Comité Nacional de Estándares Orgánicos (NOSB) hizo una recomendación sobre el uso de estiércoles animales procesados en granjas orgánicas. En su recomendación, el NOSB dijo que cuando los estiércoles animales se someten a una temperatura determinada durante un período de tiempo dado y posteriormente se deseca hasta un nivel de humedad muy baja, el producto resultante debiera cumplir con los requisitos de reducción de patógenos en el compost impuestas en la norma NOP. Por lo tanto, el NOSB recomendó que el NOP orientara en el sentido de que se permitiera el uso sin restricciones de tiempo pre-cosecha de aquellos productos de estiércol procesado que cumplen los requisitos de tiempo mínimo establecido, temperatura y humedad, o de aquellos productos de estiércol procesado que tienen el mismo nivel de reducción de patógenos como en el proceso establecido.
Al revisar la recomendación del NOSB, los funcionarios del NOP se reunieron con fabricantes de productos de estiércol procesado y revisó las instalaciones utilizadas para producir estos productos. También se reunió con representantes del Instituto de Evaluación de Materiales Orgánicos (OMRI) para discutir las prácticas actuales para el uso de estos productos en la producción agrícola orgánica. Además, se revisó y consideró la Recomendación  del Grupo de Trabajo sobre Compost de fecha 18 de abril 2002.
Al término de nuestra revisión de la recomendación, el informe del Grupo de Trabajo, documentación de apoyo, revisiones in situ y las consultas a la industria, el NOP concuerda con y acepta la recomendación del NOSB para eliminar las restricciones de tiempo impuestas anteriormente a los productos de estiércol procesado y permitir el uso sin restricciones de productos de estiércol procesado, si se prepara de conformidad con las directrices de este documento. Hemos observado, sin embargo, que el NOSB coloca una anotación más restrictiva al uso de estiércol procesado, que requiere que las aplicaciones post-siembra se hagan debajo de la superficie del suelo.
Nuestro examen del informe del Grupo de Trabajo indicó que esas restricciones pueden no ser necesarias, así que no hemos incluido esa restricción extra en esta política operacional.
También notamos que la recomendación del NOSB especificaba una temperatura mínima del producto a mantener por al menos una hora, sin establecer un tiempo [de exposición] mínimo para los procesos de flujo continuo. En consulta con OMRI, nos enteramos de que alcanzando por lo menos 165°C en un proceso de flujo continuo se logra la necesaria reducción de patógenos, por lo que añadimos esa opción a los criterios para un procesaminento aceptable.

Por último, notamos que el NOSB recomendó que los análisis del estiércol transformado para la presencia de Salmonella y organismos coliformes fecales debieran ser negativos. Al considerar este elemento de la recomendación, ni los fabricantes de productos ni OMRI encontraron que se trata de un requisito práctico, pero convino en que es razonable alcanzar un nivel muy bajo de patógenos con el proceso establecido. Por lo tanto, en el desarrollo de la política de estiércol procesado, se utilizó el conteo microbiano muy bajo compatible con la práctica actual de la industria que puede usarse para indicar un nivel suficiente de reducción de patógenos.

Norma
El estiércol procesado puede usarse como complemento de un programa de mejoramiento del suelo, sin un intervalo especifico entre su aplicación y la cosecha. Como siempre, se espera que los productores cumplan con todos los requisitos correspondientes de la norma NOP respecto a la calidad del suelo, incluida la garantía de que los terrenos se mejoran y mantienen a través de su adecuado manejo.

Los productos de estiércol procesado deben tratarse de manera que todas las porciones del producto, sin causar combustión, alcancen una temperatura mínima de 150° F o bien (66° C) por al menos una hora o 165° F (74° C), y se seque a un nivel máximo de humedad de 12%; o puede usarse un calentamiento y secado equivalente. Para determinar la aceptabilidad de un proceso equivalente, los productos de estiércol procesado no deben contener más de 1x10 ³ (1.000) MPN (Número Más Probable) de coliformes fecales por gramo de muestra de estiércol procesado y no contendrá más de 3 MPN de Salmonella en una muestra de 4 gramos de estiércol procesado.

Aprobado por
Mark A. Bradley
Associate Deputy Administrator
Programa Nacional Orgánico